Conoce las especificaciones técnicas que deben cumplir las defensas traseras de los vehículos del autotransporte

Conoce las especificaciones técnicas que deben cumplir las defensas traseras de los vehículos del autotransporte

La Norma Oficial Mexicana relativa a Especificaciones técnicas y métodos de prueba de defensas traseras para vehículos con peso bruto vehicular de diseño superior a 4,536 kg, es decir, la NOM-014-SCT-2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2021. Esta NOM propone principalmente la prevención de choques por alcance, por medio de la reglamentación de las especificaciones técnicas que deben cumplir las defensas traseras de los vehículos de carga ligera.

La Norma Oficial se encuentra principalmente dirigida hacia los vehículos automotores tipo midibús convencional, autobús convencional y camión unitario con peso vehicular de diseño superior a 4,536 kg, así como a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, e inferior a 14,000 kg, que se fabriquen o que importen posteriormente a la entrada en vigor de la NOM.

Cabe señalar que a partir de junio del presente año entró en vigor la NOM-014, por lo cual, el cumplimiento de las especificaciones es obligatoria para las empresas transportistas dedicadas al transporte de carga ligera. En primera instancia, entendiendo que las defensas traseras son los dispositivos que se instalan en la parte trasera de los vehículos, es necesario que se encuentren soportados de alguna forma el chasis del vehículo motriz, o a una estructura en la carrocería que esté fija al chasis del vehículo motriz, a fin de cumplir con las especificaciones de resistencia necesaria para disminuir las fatalidades derivadas de accidentes viales.

Es importante resaltar que la NOM indica que el ancho del estribo de las defensas traseras no debe ser menor que el ancho del vehículo en 200 milímetros y debe estar centrado. Por ende, el estribo bajo ninguna circunstancia debe tener un ancho mayor al del vehículo. En segunda instancia, las especificaciones, acerca de las dimensiones del dispositivo trasero, señalan que el dispositivo debe tener un ancho no mayor al ancho del vehículo ni menor en 20 centímetros (cm) al ancho del vehículo y estar centrado; debe tener una altura o peralte de al menos 10 cm; la altura del suelo a la parte inferior del dispositivo no debe ser mayor a 56 cm; puede estar adelantada respecto de la parte posterior del vehículo hasta 30 cm.

Por otro lado, con respecto a las precisiones de resistencia, la NOM determina que las mayores fuerzas se aplican en los puntos P3, llegando a ser de 180 mil N o el 85% de PBVD, cuando se siguen los lineamientos UN, con una deformación que no puede hacer que la parte trasera del dispositivo quede más de 300 mm adelantada de la parte trasera del vehículo.

De tal manera, las pruebas de fuerza obligan a que los soportes del dispositivos deban estar sujetos a componentes de la estructura del vehículo con suficiente rigidez. A este respecto, la NOM señala que el dispositivo ha de estar unido a la estructura del vehículo mediante 2 soportes equidistantes respecto del centro del vehículo, con una separación entre 670 mm y 1270 mm.

El texto de la NOM, publicado en el Diario Oficial de la Federación, también apunta que la defensa deberá ser diseñada con base en el método de prueba descrito en la norma o con base en las especificaciones de regulación de origen adoptada; y que la energía absorbida por la defensa al aplicar la prueba en uno de los puntos P3, debe ser al menos 10 000J o la magnitud indicada en una tabla detallada en el texto publicado.

Asimismo, la NOM-014 también detalla las características que debe cumplir la placa técnica de la defensa trasera, así como los métodos de prueba a verificar; y los procedimientos de evaluación y vigilancia determinados por la norma oficial mexicana. En suma, las especificaciones técnicas exigen la rigurosidad en la fabricación de los vehículos ligeros, ya que el cumplimiento de las especificaciones  de resistencia y dimensiones permitiría la reducción de lesiones de los ocupantes de vehículos ligeros en caso de que tengan una colisión por alcance contra un vehículo pesado.

Related posts

You must be logged in to post a comment.