México tiene implementados con otros países esquemas de intercambio de información y documentación sobre operaciones de comercio exterior, violaciones a la legislación aduanera o de derechos de propiedad intelectual, embargos de mercancías y dinero etc. que hayan sido detectados en el ejercicio de las facultades de sus autoridades aduaneras con el objetivo de evitar y contrarrestar actos ilícitos como la subvaluación y piratería; mejorar la seguridad de la cadena logística del comercio exterior y prevenir, investigar y combatir cualquier infracción en este ámbito. De esta manera, a través de la información y los documentos obtenidos, las autoridades aduaneras pueden, por ejemplo, determinar impuestos aduaneros o verificar la veracidad o certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías.
En el marco del fomento a la cooperación multilateral en materia aduanera, el pasado 7 de diciembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores difundió en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros”, firmado en la Ciudad de México, el 29 de febrero de 2016. Dicho acuerdo permitirá que las autoridades aduaneras de ambos países cooperen y otorguen asistencia mutua en asuntos relativos a la aplicación y ejecución de sus respectivas legislaciones aduaneras.
Asimismo, les otorgará la oportunidad de intercambiar información relacionada con las incautaciones de mercancías y de dinero -incluyendo métodos de detección y modos de ocultamiento-, y proporcionar información sobre actividades planeadas, en curso o consumadas que otorguen bases suficientes para creer que una infracción aduanera ha sido cometida o que será cometida en el territorio de la otra parte.
De igual forma podrán proveer información que permita comprobar la veracidad o la certeza de una declaración de importación o exportación de mercancías relacionada con la exacta aplicación de los procedimientos en materia aduanera de determinación del valor correcto de las mercancías; clasificación arancelaria de las mercancías; verificación del país de origen de las mercancías; aplicación de las medidas de prohibición, restricción y otros controles; aplicación de tributación, preferencias o exenciones relacionados con la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y otros regímenes aduaneros; y cualquier otra información que las autoridades aduaneras de las partes contratantes estimen pertinentes en el marco del acuerdo.