Términos y condiciones

AGENTE DE CARGA: IDEA INGENIO MEDIA S.A. DE C.V.

JUSTIFICACIÓN.

Por recomendación de FIATA y en base a la necesidad imperante que existe por los Agentes de Carga de tener condiciones claras de contratación que protejan su operación, se emiten las presentes condiciones estándares de comercio de los Agentes de Carga por la Asociación Mexicana de Agentes de Carga.

Por tal razón en un esfuerzo de lograr la mayor protección hacia los Agentes de Carga en México, se hizo un análisis armónico de Condiciones Generales de Comercio de otros países como Gran Bretaña, Singapur, Canadá y Colombia, y la problemática que se ha detectado viven los diversos agentes de carga con sus CLIENTES y proveedores.

Es imperante señalar que el presente documento tendrá la fuerza jurídica para obligar a los usuarios o CLIENTES, así como clarificar y delimitar las obligaciones de los Agentes de Carga, y que en un futuro podrá ayudar para proteger a los mismos frente la actuación de terceros relacionados, sin que las mismas puedan directamente proteger todos los intereses y problemáticas a las que día a día se enfrenta el AGENTE DE CARGA.

El proyecto que se presenta, por lo tanto, es el segundo esfuerzo que hace AMACARGA, para proteger las actividades de sus Agremiados, en un estudio comparativo y sincrético con una propuesta general clara para uso común de todos sus asociados sin importar el tipo de logística que coordinen o ejecuten.

Metodología:

Las presentes condiciones se dividen en Capítulos:

I. Declaraciones

II. Definiciones

III. Del CLIENTE.

IV. Del AGENTE DE CARGA.

V. De las restricciones de peso y responsabilidad.

VI. Del AGENTE ADUANAL.

VII. De las comunicaciones electrónicas.

VII. Del manejo de mercancías peligrosas y especiales.

VIII. De las condiciones de seguro.

IX. De las tarifas y condiciones de pago.

X. De las tarifas y condiciones de pago.

XI. Condiciones de Almacenaje.

XII. Responsabilidades, Penas e Indemnizaciones.

XIII. De la aplicación y competencia.

VX. Disposiciones finales.

Condiciones para la lectura y análisis.

Se elaboró un cuadro esquemático en Microsoft Office Excel, de comparación por cada capítulo propuesto de los países comparados, y la propuesta propia incluso contendrá la referencia en cuanto al cuadro antes descrito.

La numeración del Capitulado es una propuesta inicial a reserva de una revisión metodológica más completa, y la adición o restructuración de la propuesta.

CAPITULO I.

DECLARACIONES.

  1. El presente documento regula, de manera exclusiva, todas las relaciones entre EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, mismas que se entienden aceptadas desde el momento en que el CLIENTE haga una solicitud de servicios al AGENTE DE CARGA, por cualquier medio aceptado por las partes.
  2. Se entiende que EL CLIENTE es una persona física, moral o jurídica con capacidad legal para contratar los servicios del AGENTE DE CARGA.
  3. Se entiende que el AGENTE DE CARGA, es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para contratar y prestar los servicios aquí descritos ya sea como Agente o principal en su caso.
  4. La responsabilidad legal que se genere del presente documento es asumida por EL CLIENTE y EL AGENTE DE CARGA, y en caso de sociedades irregulares por las personas físicas que las representen o conformen.
  5. Acuerdan las Partes que cuando usen comunicaciones electrónicas para negociar cualquier asunto total o parcialmente, tales comunicaciones cuentan con validez legal.

 CAPITULO II

DEFINICIONES.

6. Las definiciones aquí descritas son de manera enunciativa pero no limitativa.

7. Para efecto de este documento se entiende por:

7.1 Cualquier persona física, moral o entidad, que requiera la prestación de servicios del AGENTE DE CARGA de consultoría, asesoría, logística en transportación, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías o bienes nacionales e internacionales.

7.2 AGENTE DE CARGA. Cualquier persona física o moral que proporciona servicios de consultoría, asesoría, logística en transportación, transporte, almacenaje, distribución, gestión y manejo de carga y mercancías nacionales e internacionales actuando como AGENTE o PRINCIPAL.

    1. El AGENTE ADUANAL es una persona física, moral o entidad, con capacidad legal para la prestación de servicios de despacho aduanal, a la prestación de los servicios derivados de la propia patente, a la promoción, manejo y asesoría al comercio exterior entre otros.
    2. El receptor de los Bienes y/o titular así señalado en el Conocimiento de Embarque y/o cualquier persona que sea la propietaria o tenga derecho a la posesión de las mercancías, que tenga un interés presente o futuro.
    3. MERCANCÍAS O BIENES. Cosas u objetos que sean susceptibles de ser transportados.
    4. MERCANCÍAS PELIGROSAS. Aquellos que establecen con tal calidad las Normas Internacionales en materia Marítima, Aérea, Terrestre, etc., así como aquellas que puedan ser o se vuelvan peligrosos, inflamables o de carácter radiactivo, o que se dañen a sí mismos o a otra propiedad o los bienes que están empacados de manera peligrosa, bienes que pueden hospedar u originar alimañas u otras pestes, bienes que debido a lo legal, lo administrativo u otros obstáculos como su transporte, descarga u otro tipo de situación sean detenidos o causen que otra persona o propiedad sea detenida, recipientes vacíos que anteriormente se usaron para el transporte de Bienes Peligrosos, a excepción de aquéllos que se les haya vuelto seguros, y bienes que cualquier autoridad considere como peligrosos o riesgosos.
    5. MERCANCÍA CONSOLIDADA. Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren contenidas en la misma unidad de transporte.
    6. UNIDAD DE TRANSPORTE. Caja de empaque, pallet, contenedor, tráiler, buque o cualquier otro mecanismo empleado para y con relación al cargamento de bienes por tierra, mar o aire.
    7. Cualquier negocio asumido o consejo, información o servicios proporcionados por el AGENTE DE CARGA.
    8. SOLICITUD DE SERVICIOS. Documento, orden, ya sea escrita, telefónica, electrónica enviada por cualquier medio que dé EL CLIENTE al AGENTE DE CARGA para prestar los servicios.
    9. Se refiere a las disposiciones establecidas en el presente documento y sus anexos.
    10. Todo aquel documento que aplique y rija respecto a la contratación de los SERVICIOS.
    11. Persona administrativa o jurídica debidamente constituida quien actúa dentro de sus poderes legales y ejerce jurisdicción dentro de cualquier nación, estado, municipalidad, puerto o aeropuerto.
    12. REGLAS DE LA HAYA-VISBY. Son las disposiciones de la Convención Internacional para la unificación de algunas leyes con relación a los conocimientos de embarque firmados en Bruselas el 25 de agosto de 1924, y modificadas por el Protocolo pactado en Bruselas el 23 de febrero de 1968.
    13. CONVENCIÓN DE VARSOVIA. Es la convención para la unificación de algunas reglas con relación al transporte internacional vía aérea firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y modificada en el Protocolo de La Haya de 1955 y el Protocolo de Montreal de 1995.
    14. Servicio de transporte prestado directamente por el AGENTE DE CARGA.
    15. Servicios que se ofrecen por contratación o prestación de terceros a favor del CLIENTE.
    16. Costo de los servicios cotizados por AGENTE DE CARGA.
    17. Acción en la que el CLIENTE confía la gestión de uno o más negocios al AGENTE DE CARGA para hacerse cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
    18. Corresponde al acrónimo en inglés Free On Board, cuya traducción al español es Libre a Bordo, puerto de carga convenido.
    19. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. Forma de comunicación a través medios electrónicos como es el caso de una dirección de correo electrónico válida, con el fin de lograr un intercambio de información.

 

  1. LAS SOLICITUDES DE SERVICIO.
    • Las partes acuerdan expresamente que los servicios de que trata este documento se refieren a las mercancías determinadas por EL CLIENTE en las solicitudes de servicios que envíe al AGENTE DE CARGA.
    • Para que una solicitud de servicios se entienda incluida dentro de las estipulaciones de este documento deberá ser enviado al AGENTE DE CARGA por cualquiera de los medios indicados en la presente cláusula y ser aceptado por el mismo, expresa o tácitamente.
    • Las solicitudes de servicios podrán realizarse en forma escrita, por telex, fax, MODEM, carta, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico, o impreso que permita un entendimiento entre las dos partes.

La aceptación de las presentes condiciones se presume realizada con la aceptación digital de la misma: firma electrónica, confirmación de envío, u otro medio.