Conoce las dos opciones temporales para realizar cruces aduaneros sin TAG

Conoce las dos opciones temporales para realizar cruces aduaneros sin TAG

En las últimas semanas, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió una disposición oficial para la transmisión del Aviso de Cruce mediante el sistema electrónico aduanero (TAG). Sin embargo, con el fin de no afectar las operaciones de comercio exterior, la ANAM dio a conocer dos alternativas temporales para realizar cruces aduaneros sin TAG.

La permisión temporal de las alternativas está dirigida principalmente para aquellos transportistas que no han obtenido su TAG para el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero- Aviso de Cruce (SEA-AVC). Las dos opciones consisten en:

  1. La presentación del formato del AVC: Dicho documento se refiere al Aviso de Cruce impreso con el código QR (Quick Responsive code), generado por el agente o apoderado aduanal, usando la “modalidad virtual”, con la cual no se necesita declarar dispositivo electrónico.
  2. La presentación del Gafete Único del Transportista (GUT): El usuario utiliza el GUT cumpliendo con las especificaciones referentes a las operaciones que utilicen carriles automatizados, es decir, en las aduanas establecidas en el Anexo 3 (Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico) de las RGCE para 2022. Sin embargo, en el campo de la modalidad de cruce, deberá seleccionarse la opción “Peatonal/Merc. Propio impulso”, para que no sea obligatorio asentar los datos del Tag, y se registre el número de GUT.

Es importante tener en cuenta que la ANAM informó que las aduanas únicamente recibirán estos formatos en casos extraordinarios. Cabe recalcar que a partir del 1 de agosto de 2022, la ANAM anunciará el inicio de las operaciones para el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del SEA-AVC, el cual remplazará al formato DODA y el esquema actual PITA.

Algunas consideraciones adicionales que deben tomarse en cuenta:

  • No existe una excepción para el cumplimiento de transportistas extranjeros (Transfers) que no cuentan con establecimiento permanente en territorio nacional.
  • Todas las unidades de transporte deberán cumplir con el TAG, salvo la modalidad peatonal y las importaciones de vehículos que son despachados circulando por su propio impulso.

Las alternativas de cruce anunciadas por la ANAM favorece una transición ordenada hacia el uso del Sistema Electrónico Aduanero y facilita las condiciones para el cumplimiento de la disposición oficial de la presentación del Aviso de Cruce.

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