El pasado 17 de febrero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)” en atención al compromiso adquirido del artículo 23.6 del “Capítulo Laboral” del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). El objetivo de dicho artículo es eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio y prohibir, mediante las medidas que cada Parte considere necesarias, la importación a su territorio de mercancías procedentes de otros países producidas en su totalidad o de manera parcial por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil.
Dicho acuerdo secretarial, vigente desde el 18 de mayo de 2023, contiene en su “Anexo Único” un mecanismo para restringir la importación a territorio nacional de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio, el cual consiste en un procedimiento –a cargo de la STPS– que facilitará la recepción, el análisis y la respuesta a situaciones en las que se presuma el uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio por parte de empresas ubicadas fuera de territorio del tratado y cuyas mercancías pretendan ser importadas a nuestro país.
En un comunicado conjunto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, señaló que las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficientes para ello. Además, señalaron que la autoridad contará con un plazo de 180 días para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de trabajo forzoso.
El reporte apuntó que a efecto de guiar al público en general respecto del funcionamiento de este mecanismo, la STPS y la SE ponen a disposición en internet la “Guía para la instrumentación del mecanismo para restringir la importación de mercancías producidas con trabajo forzoso u obligatorio”.