Publicación de Proyecto de NOM para transporte de mercancías peligrosas

Publicación de Proyecto de NOM para transporte de mercancías peligrosas

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó el proyecto de  la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, documento que establece criterios para regular el transporte de mercancías peligrosas. Esta Norma Oficial Mexicana sustituye  la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 27 de enero de 2004.

La elaboración del proyecto de NOM se realizó de forma colaborativa en el marco del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), pues participaron dependencias federales, organismos empresariales, de la academia y la investigación. La creación del proyecto de NOM respondió a la necesidad de establecer información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de la unidad destinada al autotransporte de mercancías peligrosas para verificar su estado óptimo.

Por ende, la NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022 supondrá el mecanismo jurídico dedicado a reglamentar especificaciones técnicas del autotransporte de mercancías peligrosas, al tiempo que coadyuva a la prevención de accidentes durante el tránsito de esta clase de mercancías. De acuerdo con el proyecto de NOM, las unidades de carga que movilicen productos peligrosos deben encontrarse en buenas condiciones mecánicas y de operación.

Dicha medida se encuentra dirigida principalmente para expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte terrestre, aérea y marítimo. En relación con lo anterior, el proyecto de NOM estipula que las unidades de carga, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en la Bitácora.

Asimismo, previo al tránsito de las mercancías peligrosas, los expedidores deberán elaborar el Documento de Transporte  con base a la información relativa a dichas mercancías incluida toda la información  y documentación adicionales especificadas en la Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista para la portación de los mismos durante el traslado.

En este marco, el conocimiento del texto de la NOM resultará fundamental para las personas físicas y morales que prestan el servicio de transporte de mercancías peligrosas, ya que entre las especificaciones que deben cumplirse destacan aquellas relativas a la presentación electrónica de la declaración de la mercancía que se transportará.

La NOM establece que entre los requisitos para la declaración de la información de la mercancía se encuentran: la Descripción de las mercancías peligrosas, la información complementaria a la designación oficial del transporte, la información necesaria y la descripción de mercancía peligrosa, la cantidad total de las mercancías peligrosas, la declaración de la designación y clasificación completa de la sustancia, entre otros.

Además, en el Documento de Transporte deberán presentarse datos como: Expedidor, destinatario y fecha,   Número ONU precedido de las letras “UN”,   Designación oficial de transporte que se determina en 5.2 de la NOM-002-SCT-201, lase de peligro primario o, cuando proceda, la división de las mercancías y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad, etc.

A partir de la publicación del proyecto de NOM, la Secretaría determinó que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación en el DOF, los interesados deberán presentar comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Además, la presente norma entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación a fin de que todos los Documentos de Transporte, se ajusten a las disposiciones establecidas en la misma.

En suma, el proyecto de  la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022 permitirá la regulación del transporte de mercancías peligrosas, a partir de la designación oficial de transporte de dichos productos, los peligros y las declaraciones realizadas por el expedidor para su transportación.

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